normatividad

GIIS-B015

Definición

Guía de Intercambio de Información en Salud para Consulta Externa, emitida por la Dirección General de Información en Salud (DGIS) de la Secretaría de Salud. Define las 106 variables que un expediente clínico electrónico debe poder reportar al Sistema Nacional de Información en Salud, con sus catálogos y sus reglas de validación.

Propósito

La GIIS-B015 hace posible que la información de una consulta externa viaje entre sistemas sin perder significado. No basta con que dos expedientes puedan intercambiar archivos: hace falta que ambos llamen igual a lo mismo, usen los mismos catálogos y apliquen las mismas reglas. Eso es lo que fija esta guía.

La versión vigente es la 4.11, publicada como versión final el 1 de noviembre de 2024, con fe de erratas sobre ocho variables. Se emite al amparo de la NOM-024-SSA3-2012 y del artículo 109 bis de la Ley General de Salud.

A quién obliga

Este es el punto que más se malinterpreta, y conviene separar tres cosas.

La NOM-004, la norma del expediente clínico, le aplica a todo el que lleva un expediente.

La NOM-024 le aplica a todo el que usa un expediente electrónico, también al médico privado. Su §1.2 es explícito: es de observancia obligatoria para «todos los establecimientos que presten servicios de atención médica que formen parte del Sistema Nacional de Salud que adopten un Sistema de Información de Registro Electrónico para la Salud», y el §1.3 aclara que aplica a los sectores público, privado y social. El detonante es adoptar el sistema, no reportar a nadie. De ahí salen los catálogos oficiales, la CURP como identificador, los documentos inalterables, la auditoría y la seguridad.

La GIIS-B015 es distinta: es la Guía de un escenario de intercambio concreto, el reporte de consulta externa al SIS. El §6.3.3 dice que un sistema debe registrar las variables de las Guías «que les apliquen de acuerdo a su alcance». Quien no hace ese intercambio no tiene ese escenario, así que las 106 variables no son su obligación.

De ahí sale la regla práctica: una regla de la GIIS-B015 no debe bloquearle la captura. Integridad al capturar, cumplimiento al exportar.

Las 106 variables

Están agrupadas por bloques, y el número entre paréntesis es el rango que ocupan:

BloqueVariablesContenido
Identificación de la unidad1CLUES del establecimiento
Datos del prestador2–8CURP, nombre, tipo de personal, programa U013
Datos del paciente9–23CURP, nombre, nacimiento, sexo, género, derechohabiencia
Consulta y somatometría24–39Fecha, servicio, peso, talla, presión, glucemia, tuberculosis
Diagnósticos40–50Relación temporal, tres códigos CIE-10 y sus confirmaciones
Salud mental y adicciones51Intervenciones
Salud reproductiva y prenatal52–67Atención pregestacional, embarazo, complicaciones
Puerperio y otros eventos68–76Puerperio, terapia hormonal, ITS, patología mamaria, colposcopía
Salud del niño77–87Niño sano, prueba EDI, Battelle, EDAs, IRAs
Cáncer en menores y prevención88–89Cédula de detección, prevención de accidentes
Intervenciones gerontológicas90–96Depresión, memoria, caídas, continencia, nutrición
Promoción de la salud97–100Sobres VSO, Línea de Vida, cartilla, vacunación
Referencia y contrarreferencia101–102Motivo de referencia, contrarreferencia
Telemedicina103–106Telemedicina, teleconsulta, estudios, modalidad

Las reglas son condicionales, variable por variable

Es la característica que más cuesta implementar bien: casi ninguna variable se pide siempre. Cada una lleva su propia condición, y no coinciden con los bloques en que están agrupadas.

Tres ejemplos que lo ilustran:

  • El puerperio (V68) se pregunta a mujeres de 9 a 59 años, y solo si no se registró embarazo ni atención pregestacional: las tres se excluyen entre sí.
  • La terapia hormonal (V70) admite sexo biológico mujer o intersexual, mientras que la peri/postmenopausia (V71) solo mujer. Están en el mismo bloque y no tienen la misma condición.
  • El resultado de la prueba EDI (V79) tiene dos juegos de respuestas distintos según si la prueba fue inicial —verde, amarillo, rojo— o subsecuente —recuperado de rezago, recuperado de riesgo, en seguimiento—.

Agrupar por bloque y aplicar una sola condición a todo el bloque es el error más fácil de cometer, y produce datos que el SIS rechaza o, peor, campos que el médico nunca puede alcanzar.

Catálogos obligatorios

Los valores no son texto libre: salen de catálogos que publica la DGIS.

CatálogoUso
DIAGNOSTICO_SISCódigos CIE-10 admitidos, con sus límites por sexo y edad
ESTABLECIMIENTO DE SALUD SISCLUES, que debe estar en operación
TIPO PERSONAL–SISLos 22 perfiles de prestador
SERVICIOS DE ATENCIÓN POR TIPO DE PERSONAL SIS-CEQué servicio puede dar cada perfil
PAIS, ENTIDAD FEDERATIVA, AFILIACIONNacimiento y derechohabiencia

Umbrales de calidad

La guía tolera dos huecos, y solo hasta un límite:

  • CURP genérica: hasta el 15 % de los registros de cada carga. La única forma admitida es XXXX999999XXXXXX99.
  • Diagnóstico R69X «causas de morbilidad desconocidas»: hasta el 5 % de los registros.

Cómo se entrega

Un archivo de texto plano con los valores separados por | en el orden exacto del diccionario, cifrado con 3DES usando el certificado de la DGIS, y comprimido. La nomenclatura es CEX-<entidad><institución>-<año><mes>.ZIP.

Qué significa para usted

Si usa Expediente VITALINK, no tiene que aprenderse las 106 variables ni sus condiciones: el formulario le muestra cada campo solo cuando la norma lo pide para ese paciente y ese prestador, y le explica qué tiene que cambiar cuando un campo depende de otra respuesta suya. Lo que la guía exige al exportar se comprueba al exportar, no mientras usted atiende.

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