Definición
Norma Oficial Mexicana que establece los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios para la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico.
Alcance
La NOM-004-SSA3-2012 es de observancia obligatoria para todo el personal del área de la salud y los establecimientos prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluyendo consultorios.
Aspectos clave
- Estructura del expediente: Define los componentes mínimos que debe contener
- Conservación: Mínimo 5 años desde el último acto médico
- Confidencialidad: Establece medidas de protección de datos del paciente
- Propiedad: El expediente es propiedad del establecimiento, pero el paciente tiene derecho a acceder a su información
Cumplimiento con ECE
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Términos relacionados
Expediente clínico
Conjunto único de información y datos personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole.
GIIS-B015
Guía de Intercambio de Información en Salud B015, emitida por la Secretaría de Salud de México, que establece los estándares técnicos para el intercambio electrónico de información clínica entre sistemas de salud.
NOM-024-SSA3-2012
Norma Oficial Mexicana que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deben observar los Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud (SIRES) para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares.