Definición
Guía de Intercambio de Información en Salud para Consulta Externa, emitida por la Dirección General de Información en Salud (DGIS) de la Secretaría de Salud. Define las 106 variables que un expediente clínico electrónico debe poder reportar al Sistema Nacional de Información en Salud, con sus catálogos y sus reglas de validación.
Propósito
La GIIS-B015 hace posible que la información de una consulta externa viaje entre sistemas sin perder significado. No basta con que dos expedientes puedan intercambiar archivos: hace falta que ambos llamen igual a lo mismo, usen los mismos catálogos y apliquen las mismas reglas. Eso es lo que fija esta guía.
La versión vigente es la 4.11, publicada como versión final el 1 de noviembre de 2024, con fe de erratas sobre ocho variables. Se emite al amparo de la NOM-024-SSA3-2012 y del artículo 109 bis de la Ley General de Salud.
A quién obliga
Este es el punto que más se malinterpreta, y conviene separar tres cosas.
La NOM-004, la norma del expediente clínico, le aplica a todo el que lleva un expediente.
La NOM-024 le aplica a todo el que usa un expediente electrónico, también al médico privado. Su §1.2 es explícito: es de observancia obligatoria para «todos los establecimientos que presten servicios de atención médica que formen parte del Sistema Nacional de Salud que adopten un Sistema de Información de Registro Electrónico para la Salud», y el §1.3 aclara que aplica a los sectores público, privado y social. El detonante es adoptar el sistema, no reportar a nadie. De ahí salen los catálogos oficiales, la CURP como identificador, los documentos inalterables, la auditoría y la seguridad.
La GIIS-B015 es distinta: es la Guía de un escenario de intercambio concreto, el reporte de consulta externa al SIS. El §6.3.3 dice que un sistema debe registrar las variables de las Guías «que les apliquen de acuerdo a su alcance». Quien no hace ese intercambio no tiene ese escenario, así que las 106 variables no son su obligación.
De ahí sale la regla práctica: una regla de la GIIS-B015 no debe bloquearle la captura. Integridad al capturar, cumplimiento al exportar.
Las 106 variables
Están agrupadas por bloques, y el número entre paréntesis es el rango que ocupan:
| Bloque | Variables | Contenido |
|---|---|---|
| Identificación de la unidad | 1 | CLUES del establecimiento |
| Datos del prestador | 2–8 | CURP, nombre, tipo de personal, programa U013 |
| Datos del paciente | 9–23 | CURP, nombre, nacimiento, sexo, género, derechohabiencia |
| Consulta y somatometría | 24–39 | Fecha, servicio, peso, talla, presión, glucemia, tuberculosis |
| Diagnósticos | 40–50 | Relación temporal, tres códigos CIE-10 y sus confirmaciones |
| Salud mental y adicciones | 51 | Intervenciones |
| Salud reproductiva y prenatal | 52–67 | Atención pregestacional, embarazo, complicaciones |
| Puerperio y otros eventos | 68–76 | Puerperio, terapia hormonal, ITS, patología mamaria, colposcopía |
| Salud del niño | 77–87 | Niño sano, prueba EDI, Battelle, EDAs, IRAs |
| Cáncer en menores y prevención | 88–89 | Cédula de detección, prevención de accidentes |
| Intervenciones gerontológicas | 90–96 | Depresión, memoria, caídas, continencia, nutrición |
| Promoción de la salud | 97–100 | Sobres VSO, Línea de Vida, cartilla, vacunación |
| Referencia y contrarreferencia | 101–102 | Motivo de referencia, contrarreferencia |
| Telemedicina | 103–106 | Telemedicina, teleconsulta, estudios, modalidad |
Las reglas son condicionales, variable por variable
Es la característica que más cuesta implementar bien: casi ninguna variable se pide siempre. Cada una lleva su propia condición, y no coinciden con los bloques en que están agrupadas.
Tres ejemplos que lo ilustran:
- El puerperio (V68) se pregunta a mujeres de 9 a 59 años, y solo si no se registró embarazo ni atención pregestacional: las tres se excluyen entre sí.
- La terapia hormonal (V70) admite sexo biológico mujer o intersexual, mientras que la peri/postmenopausia (V71) solo mujer. Están en el mismo bloque y no tienen la misma condición.
- El resultado de la prueba EDI (V79) tiene dos juegos de respuestas distintos según si la prueba fue inicial —verde, amarillo, rojo— o subsecuente —recuperado de rezago, recuperado de riesgo, en seguimiento—.
Agrupar por bloque y aplicar una sola condición a todo el bloque es el error más fácil de cometer, y produce datos que el SIS rechaza o, peor, campos que el médico nunca puede alcanzar.
Catálogos obligatorios
Los valores no son texto libre: salen de catálogos que publica la DGIS.
| Catálogo | Uso |
|---|---|
DIAGNOSTICO_SIS | Códigos CIE-10 admitidos, con sus límites por sexo y edad |
ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIS | CLUES, que debe estar en operación |
TIPO PERSONAL–SIS | Los 22 perfiles de prestador |
SERVICIOS DE ATENCIÓN POR TIPO DE PERSONAL SIS-CE | Qué servicio puede dar cada perfil |
PAIS, ENTIDAD FEDERATIVA, AFILIACION | Nacimiento y derechohabiencia |
Umbrales de calidad
La guía tolera dos huecos, y solo hasta un límite:
- CURP genérica: hasta el 15 % de los registros de cada carga. La única forma admitida es
XXXX999999XXXXXX99. - Diagnóstico R69X «causas de morbilidad desconocidas»: hasta el 5 % de los registros.
Cómo se entrega
Un archivo de texto plano con los valores separados por | en el orden exacto del diccionario, cifrado
con 3DES usando el certificado de la DGIS, y comprimido. La nomenclatura es
CEX-<entidad><institución>-<año><mes>.ZIP.
Qué significa para usted
Si usa Expediente VITALINK, no tiene que aprenderse las 106 variables ni sus condiciones: el formulario le muestra cada campo solo cuando la norma lo pide para ese paciente y ese prestador, y le explica qué tiene que cambiar cuando un campo depende de otra respuesta suya. Lo que la guía exige al exportar se comprueba al exportar, no mientras usted atiende.
Términos relacionados
CLUES
Clave Única de Establecimientos de Salud. Es el identificador único asignado por la Secretaría de Salud a cada establecimiento de atención médica en México, ya sea público, social o privado.
GIIS-A004
Guía de Interoperabilidad e Intercambio de Información en Salud que establece los lineamientos del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) para sistemas de registro electrónico en salud, basada en ISO 27799 e ISO/IEC 27002.
NOM-004-SSA3-2012
Norma Oficial Mexicana que establece los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios para la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico.
NOM-024-SSA3-2012
Norma Oficial Mexicana que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deben observar los Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud (SIRES) para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares.