normatividad

GIIS-B015

Definición

Guía de Intercambio de Información en Salud para Consulta Externa, emitida por la Dirección General de Información en Salud (DGIS) de la Secretaría de Salud. Define 113 variables en la guía v5.4 preliminar que un expediente clínico electrónico debe poder reportar al Sistema Nacional de Información en Salud, con sus catálogos y sus reglas de validación.

Propósito

La GIIS-B015 hace posible que la información de una consulta externa viaje entre sistemas sin perder significado. No basta con que dos expedientes puedan intercambiar archivos: hace falta que ambos llamen igual a lo mismo, usen los mismos catálogos y apliquen las mismas reglas. Eso es lo que fija esta guía.

GOBI publica actualmente la GIIS-B015-05-04 v5.4 como guía preliminar; la 4.11 de 2024 se conserva como antecedente final y carrier histórico reproducible. Se emite al amparo de la NOM-024-SSA3-2012 y del artículo 109 bis de la Ley General de Salud.

A quién obliga

Este es el punto que más se malinterpreta, y conviene separar tres cosas.

La NOM-004, la norma del expediente clínico, le aplica a todo el que lleva un expediente.

La NOM-024 le aplica a todo el que usa un expediente electrónico, también al médico privado. Su §1.2 es explícito: es de observancia obligatoria para «todos los establecimientos que presten servicios de atención médica que formen parte del Sistema Nacional de Salud que adopten un Sistema de Información de Registro Electrónico para la Salud», y el §1.3 aclara que aplica a los sectores público, privado y social. El detonante es adoptar el sistema, no reportar a nadie. De ahí salen los catálogos oficiales, la CURP como identificador, los documentos inalterables, la auditoría y la seguridad.

La GIIS-B015 es distinta: es la Guía de un escenario de intercambio concreto, el reporte de consulta externa al SIS. El §6.3.3 dice que un sistema debe registrar las variables de las Guías «que les apliquen de acuerdo a su alcance». Quien no hace ese intercambio no tiene ese escenario, así que las 113 variables del escenario v5.4 no son su obligación cuando ese intercambio no aplica a su alcance.

De ahí sale la regla práctica: una regla de la GIIS-B015 no debe bloquearle la captura. Integridad al capturar, cumplimiento al exportar.

Las 113 variables de v5.4

Están agrupadas por bloques, y el número entre paréntesis es el rango que ocupan:

Bloque Variables Contenido
Identificación de la unidad 1 CLUES del establecimiento
Datos del prestador 2–7 País, CURP, nombre y tipo de personal
Datos del paciente 8–22 CURP, identidad, nacimiento, sexo, género, migración y derechohabiencia
Consulta, somatometría y detecciones 23–40 Fecha, servicio, signos vitales, glucemia, TB y primera vez
Dificultad funcional 41–43 Tipo, grado y origen de dificultad
Diagnósticos 44–52 Relación temporal, tres códigos CIE y estados de confirmación
Salud mental y adicciones 53 Intervenciones
Salud reproductiva y prenatal 54–70 Pregestacional, embarazo, riesgos, complicaciones y acciones de apoyo
Puerperio y salud de la mujer 71–79 Puerperio, terapia hormonal, ITS, mama, colposcopía y cérvix
Salud infantil 80–90 Niño sano, EDI, Battelle, EDAs, IRAs y neumonía
Cáncer infantil y prevención 91–92 Cédula de detección y prevención de accidentes
Intervenciones gerontológicas 93–99 Depresión, memoria, funcionalidad, caídas, continencia, motricidad y nutrición
Promoción de la salud 100–103 VSO, Línea de Vida, cartilla y vacunación
Referencia y contrarreferencia 104–107 Motivo, destino, especialidad y contrarreferencia
Telemedicina 108–111 Telemedicina, teleconsulta, estudios y modalidad
Programación quirúrgica 112–113 Requiere cirugía y fecha de solicitud

Las reglas son condicionales, variable por variable

Es la característica que más cuesta implementar bien: casi ninguna variable se pide siempre. Cada una lleva su propia condición, y no coinciden con los bloques en que están agrupadas.

Tres ejemplos que lo ilustran:

  • El puerperio (V71) se pregunta a mujeres de 9 a 59 años, y solo si no se registró embarazo ni atención pregestacional: las tres se excluyen entre sí.
  • La terapia hormonal (V73) admite sexo biológico mujer o intersexual, mientras que la peri/postmenopausia (V74) solo mujer. Están en el mismo bloque y no tienen la misma condición.
  • El resultado de la prueba EDI (V82) tiene dos juegos de respuestas distintos según si la prueba fue inicial —verde, amarillo, rojo— o subsecuente —recuperado de rezago, recuperado de riesgo, en seguimiento—.

Agrupar por bloque y aplicar una sola condición a todo el bloque es el error más fácil de cometer, y produce datos que el SIS rechaza o, peor, campos que el médico nunca puede alcanzar.

Catálogos obligatorios

Los valores no son texto libre: salen de catálogos que publica la DGIS.

Catálogo Uso
DIAGNOSTICO_SIS Códigos CIE-10 admitidos, con sus límites por sexo y edad
ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIS CLUES, que debe estar en operación
TIPO PERSONAL–SIS Perfiles de prestador publicados por DGIS; v5.4 añade reglas para perfiles 31–34
SERVICIOS DE ATENCIÓN POR TIPO DE PERSONAL SIS-CE Qué servicio puede dar cada perfil
PAIS, ENTIDAD FEDERATIVA, AFILIACION Nacimiento y derechohabiencia

Umbrales de calidad

La guía tolera dos huecos, y solo hasta un límite:

  • CURP genérica: hasta el 15 % de los registros de cada carga. La única forma admitida es XXXX999999XXXXXX99.
  • Diagnóstico R69X «causas de morbilidad desconocidas»: hasta el 5 % de los registros.

Cómo se entrega

Un archivo de texto plano con los valores separados por | en el orden exacto del diccionario, cifrado con 3DES usando el certificado de la DGIS, y comprimido. La nomenclatura es CEX-<entidad><institución>-<año><mes>.ZIP.

Qué significa para usted

Si usa Expediente VITALINK, no tiene que aprenderse las 113 variables v5.4 ni sus condiciones: el formulario le muestra cada campo solo cuando la norma lo pide para ese paciente y ese prestador, y le explica qué tiene que cambiar cuando un campo depende de otra respuesta suya. Lo que la guía exige al exportar se comprueba al exportar, no mientras usted atiende.

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