Normatividad

¿Cuánto tiempo se debe conservar un expediente clínico en México?

Plazo mínimo de conservación del expediente clínico según la NOM-004 y consideraciones prácticas para expedientes electrónicos.

Respuesta corta

La NOM-004-SSA3-2012 establece como regla general que los expedientes clínicos deben conservarse por un periodo mínimo de cinco años contado desde la fecha del último acto médico. Ese es un mínimo normativo, no necesariamente el plazo adecuado para todos los casos: pueden existir obligaciones adicionales por el tipo de establecimiento, procedimientos legales, políticas institucionales u otras disposiciones aplicables. En un sistema electrónico conviene asegurar desde el inicio que la conservación, respaldos y exportación permitan mantener la información accesible e íntegra durante todo el periodo exigible.

La regla general es un mínimo de cinco años

El numeral 5.4 de la NOM-004-SSA3-2012 establece que, por tratarse de documentos elaborados en interés y beneficio del paciente, los expedientes clínicos deben conservarse por un periodo mínimo de cinco años contados a partir de la fecha del último acto médico.

La palabra importante es “mínimo”. No significa que al cumplirse exactamente cinco años siempre sea correcto eliminar el expediente sin revisar nada más. El establecimiento puede estar sujeto a otros requisitos, políticas de conservación, litigios, procedimientos administrativos o situaciones clínicas que hagan prudente o necesario mantener determinada información durante más tiempo.

Qué cambia cuando el expediente es electrónico

Digitalizar no elimina la obligación de conservar. En un ECE la pregunta ya no es solo cuánto espacio ocupa el archivo, sino si el proveedor puede garantizar integridad, disponibilidad y recuperación durante el periodo aplicable.

Antes de contratar un sistema conviene comprobar cómo se hacen los respaldos, qué ocurre si se cancela la suscripción, si existe una exportación completa y legible, y si los registros conservan fechas, autores e historial suficiente para entender qué ocurrió.

Cinco años no significa “cinco años desde que abrí al paciente”

El punto de referencia es el último acto médico, no la fecha original de alta del paciente. Si una persona vuelve a consulta, la fecha relevante para el cómputo puede cambiar.

Por eso un sistema que automatice políticas de conservación debe basarse en actividad clínica real y no en una fecha fija creada al registrar al paciente.

Una política interna evita decisiones improvisadas

Para una clínica o consultorio que ya trabaja digitalmente, es recomendable documentar una política de conservación: qué se guarda, por cuánto tiempo, quién puede autorizar una eliminación, cómo se bloquea la destrucción ante una controversia y cómo se destruye de forma segura cuando proceda. Esa política debe revisarse con el marco legal aplicable al establecimiento concreto.

Fuentes consultadas

  1. NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínicoDiario Oficial de la Federación
  2. Lineamientos para el manejo y control del expediente clínicoDiario Oficial de la Federación / Hospital Juárez de México

Revisión y alcance

Autor
Equipo editorial VITALINK
Revisión
Equipo de cumplimiento VITALINK · revisión normativa/legal
Última actualización
11 de septiembre de 2026
Próxima revisión
11 de marzo de 2027

Contenido informativo. Cuando la respuesta trate normativa o cumplimiento, conviene validar el caso concreto con la autoridad o asesoría profesional correspondiente.